Según la legislación vigente, el número máximo de personas que pueden navegar en una embarcación de recreo es de 12, incluyendo la tripulación, con independencia de la eslora de la misma y ya se trate de un barco de uso particular o destinado al alquiler.
Las embarcaciones de recreo de poca eslora estarán habilitadas para un número inferior de personas, no debiendo excederlo nunca.
Para obtener tu título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) se requiere:
Y también, si estás interesado, mediante unas prácticas complementarias y voluntarias, podrás habilitarte a vela, así como para navegar a las Islas Baleares y gobernar embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora.
Las prácticas reglamentarias, a realizar obligatoriamente para poder obtener el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), son las siguientes:
Además, se pueden realizar prácticas complementarias, de carácter voluntario, que habilitan a atribuciones mayores:
Los alumnos que NO hayan hecho el examen teórico en la Comunidad Valenciana tendrán que esperar a que se reciba/n el/los certificado/s de la/s práctica/s visado/s por la Generalitat. Una vez recibidos os avisaremos desde la academia de las instrucciones a seguir para la tramitación.
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